Se logró detener a un hombre que era investigado por causas de abuso sexual y corrupción de menores en Entre Ríos. El operativo se realizó en horas de la mañana del sábado. Tras una larga y exhaustiva investigación por parte de la División Investigaciones de la Policía de Entre Ríos, se consiguió detener a un sujeto con frondoso prontuario en calle Alais de la ciudad de Concepción del Uruguay, entre calles 13 y 14 del Oeste. El detenido está acusado de múltiples cargos, incluyendo abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, abuso sexual con acceso carnal reiterado, y corrupción de menores agravada. Estos delitos están agravados por la situación de convivencia preexistente con una menor de edad. El arresto se llevó a cabo después de una exhaustiva investigación para localizar al individuo. Tras su detención, el acusado fue informado sobre las medidas judiciales y sus derechos, y posteriormente trasladado a la Sección Alcaidía de la Comisaría Primera. Allí, recibió un examen médico por parte del profesional de turno y fue correctamente identificado por el personal de la Sección Antecedentes Personales de la División Criminalística. El detenido sigue en la dependencia policial, a disposición del juez encargado del caso. ¿Qué pena podría recibir el detenido?
Según el artículo 119 del Código Penal de la Nación, las penas que reciben los acusados podrían recibir:Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).Fuente: Elonce