Dos entrerrianos denunciaron al ministro de Economía y precandidato presidencial de “Unión por la Patria”, Sergio Massa, por una presunta infracción al Código Electoral Nacional que habría cometido previo a las PASO.
Se trata de Daniel Maximiliano Gómez (licenciado en Ciencia Política y docente universitario, domiciliado en Paraná) y Nora Cristina Pereira (estudiante de Administración Pública, de Colonia Ensayo, Diamante), quienes cuentan con el patrocinio del abogado Ramiro Pereira.
La presentación fue realizada ante el Juzgado Federal Nº 1 con asiento en la ciudad capital y caratulada “Gómez, Daniel Maximiliano y otro S/ Elecciones Primarias – Denuncia infracción al Art. 64º quater” (Expediente CNE 007385/2023).
El anuncio que desencadenó la denuncia
De acuerdo a la descripción de los hechos, el pasado 6 de agosto Massa hizo una serie de declaraciones durante un acto de campaña en el microestadio de Ferrocarril Oeste (CABA), entre las cuales incluyó el anuncio de un “monotributo productivo”.
“No voy a esperar al 10 de diciembre para poner en marcha el monotributo productivo. A fin de agosto vamos a poner en marcha, en un gran trabajo, con todos los movimientos, por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el monotributo productivo. Y algunos se preguntarán por qué y es por una razón muy simple: si tenemos identificado quién es el sujeto social, que es parte de una economía sin derechos, lo primero que debemos hacer es dar oportunidad a ese trabajador, a esa trabajadora, que tenga el derecho de contar con una obra social, un seguro de riesgo de trabajo y el aporte jubilatorio, porque los tenemos que visibilizar para ponerlos nuevamente en el circuito formal de la economía”, reproduce la denuncia.
Para los demandantes, los dichos del dirigente del Frente Renovador violan la disposición contenida en el artículo 64º quater del Código Electoral, “en el cual se establece que la realización de inauguraciones de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance permitido deben realizarse hasta 25 días previos a la fecha de la elección, tanto primaria como general, prohibiéndose en consecuencia la realización de dichas acciones dentro de tal período y hasta el acto comicial”.
Asimismo, pusieron el acento en que el hecho referido “se ve agravado por la investidura de funcionario público que reviste” y que, en efecto, “no puede aceptarse tan mansamente que un ministro de la Nación, que además aspira a ocupar la primera magistratura, viole de modo flagrante el Código Electoral, sintiéndose por fuera de las obligaciones que se le exigen a cualquier ciudadano o a cualquier otro candidato o candidata”.
Limitaciones en campaña
La denuncia cita el artículo 64º quater del Código Electoral -titulado “Publicidad de los actos de gobierno”-, en el cual se encuentran contempladas una serie de restricciones para tiempos electorales.
Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten.
Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten.
El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133º bis previsto en el presente Código.
Por su parte, el artículo 133º bis establece inhabilitaciones para quienes incurran en estas infracciones.
Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64º quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos.
Que asimismo, debe señalarse lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 25.188 de “Ética en la Función Pública”, en el cual se establece que “los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana.
(El Entre Ríos)