17 abril, 2025

La justicia paraliza un parque eólico ya construido y autorizado dos veces por Castilla y León por la afección al urogallo | Clima y Medio Ambiente


El juzgado contencioso-administrativo número 1 de León ha paralizado el parque eólico La Espina, situado en los municipios de Igüeña y Villagatón (León), al este de la sierra de Gistredo, tras una demanda presentada por el Fondo para la Defensa Jurídica de la Cordillera Cantábrica. El complejo, promovido por Naturgy renovables, está compuesto por nueve aerogeneradores que ocupan una superficie de 9,8 hectáreas, que se paralizaron por primera vez en 2017, hasta que la Junta de Castilla y León otorgó otra autorización en diciembre de 2022 después de iniciar un procedimiento que requirió la elaboración de una nueva declaración de impacto ambiental. La sentencia es recurrible en apelación.“El parque acaba de volver a ser declarado ilegal, por lo que su tramitación tendrá que comenzar de cero”, indica el abogado del Fondo, Víctor A. Bayón. El fallo aclara que no se pueden seguir explotando las instalaciones, pero desestima la petición de los conservacionistas de que se desmonte. Ahora, los promotores (Naturgy) deberán comenzar un nuevo proceso administrativo en el que se tenga en cuenta que en el entorno ―limita con las comarcas de Omaña, Cepeda y Bierzo― siempre ha existido urogallo cantábrico, especie en peligro crítico de extinción que cuenta tan solo con unos 200 ejemplares. En la zona, a unos 10 kilómetros de este parque, murió una hembra en 2017 por la colisión con un aerogenerador.El juez deja claro que “la posibilidad de pérdida de un solo ejemplar resulta suficiente para adoptar medidas ciertas y absolutamente seguras para evitar la pérdida de un animal de la especie”.El parque entró en funcionamiento en 2010 con la polémica persiguiéndole desde sus orígenes porque invadía una Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA). Salió adelante después de ser reubicado fuera de ese lugar y de reducir el número de aerogeneradores, aun así en la actualidad estos están situados a unos 80 metros del espacio protegido por Red Natura 2000 (sistema europeo de áreas de conservación de biodiversidad). Algo que reconoce el juez como un motivo que puede afectar a las especies que viven allí.La decisión judicial concluye que el “parque eólico se legalizó mal por la Junta de Castilla y León, debido a que es un hábitat potencial del urogallo”, indican fuentes del fondo. La sentencia señala, además, como precedente que en la evaluación de impactos ambientales de proyectos semejantes se han de tener en cuenta los efectos “sinérgicos y acumulativos de las demás instalaciones existentes, de la línea de evacuación general y de la subestación colectora”. En las proximidades existen otros dos complejos eólicos, que evacúan la electricidad por la misma línea: Valdesamario y Peña del Gato, que también están recurridos por los conservacionistas.La resolución reconoce también que en la zona existen cantaderos (los lugares en los que los gallos extienden sus colas y cantan para atraer a las hembras) y que aunque existe separación entre el lugar donde se ubica el parque, este puede actuar como corredor. Incide en que en 2010 se localizó una hembra junto a los aerogeneradores ES-2, 3 y 4 del parque Espina, por lo que “no se puede descartar el movimiento esporádico de algún ejemplar”, porque en el entorno del parque, a unos 3 kilómetros se encuentran zonas que han sido ocupadas por urogallos, “aunque la mayoría se encuentren a unos 8 kilómetros y la especie haya sufrido una importante recesión”.El documento se detiene en otras sentencias anteriores y destaca que “no es suficiente decir que en la zona donde se ubica el parque no se han avistado urogallos por encontrarse estos a cierta distancia, sino que la Declaración de Impacto Ambiental debió ir más allá y analizar los efectos que la instalación proyectada” sobre la especie. La Espina se ubica entre dos zonas donde “no hay duda de que hay cantaderos”, y puede afectar a la conexión de las colonias que están separadas e “influir en la fragmentación del hábitat”. No solo eso, sino que el lugar se debe considerar como “una zona potencial no solo desde el punto de vista de reproducción, sino desde el punto de vista de satisfacción de otras necesidades del ciclo del urogallo”.El Fondo para la Defensa de la Cordillera Cantábrica considera que esta resolución judicial supone “un varapalo a la política ambiental y energética de la Junta de Castilla y León”, además de que el urogallo “tendrá la oportunidad de recuperar su hábitat”.

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